Acceso a Portal Docente
PERMISOS Y LICENCIAS: ANEXO I, ANEXO II, ANEXO III (cuadro resumen) Y NORMATIVA APLICABLE. Documentación (ANEXO I, ANEXO II, ANEXO III y normativa.
GUÍA DE PERMISOS Y LICENCIAS. Guía.
INSTRUCCIÓN 2/2013, 24 ENERO.
Que condiciones se debe dar para el abono del 100% del complemento por I.T. instrucción 2-2013 de 24 enero
Orden de 4 de Marzo de 2014
Se desarrolla, para el personal docente, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal. VÉASE ART. 3 Y 4 Orden de 4 de marzo de 2014. Cuatro días de ausencia que no den lugar a I.T.
RESOLUCIÓN 10/11/2016. Régimen de complementos
Esta normativa actualiza el listado y el régimen de las enfermedades que darán lugar a la percepción del 100% del complemento del I.T. y a la totalidad de las retribuciones en los días de ausencia al trabajo por enfermedad o accidente sin
incapacidad temporal, entre las que se encuentra la GRIPE. Resolución 10-11-2016 régimen de complementos para la situación de I.T. temporal y de retribuciones
SOLICITUD ABONO COMPLEMENTO 100% POR I.T.
INSTRUCCIÓN 2/2013, 24 ENERO.Solicitud de abono de complemento 100%
PARTE DE MATERNIDAD
COMPROMISO POR ACUMULACIÓN DE LACTANCIA
MODELO DE COMPROMISO A SUSCRIBIR POR LOS SOLICITANTES DEL PERMISO DE ACUMULACIÓN DE LACTANCIA
Orientaciones sobre la documentación necesaria ante una baja por enfermedad,o permiso de maternidad o paternidad.
INFORMACIÓN GENERAL
La documentación generada durante el período comprendido entre el 30 de Junio y el 1 de Septiembre que se deba enviar, relativa a bajas, altas y partes de confirmación, será el propio personal el encargado de remitirlo a la siguiente dirección:
Para funcionarios MUFACE: Envío a Delegación T. Educación / Sv. Recursos Humanos. / Asesoría Médica / Ventanilla 6. Toda la documentación generada.
Para funcionarios interinos u otro personal de Seg. Social: Envío a Delegación T. Educación / Sv. Retribuciones / Sección Seg. Social. Toda la documentación generada.
El envío de algún permiso será a la siguiente dirección, independientemente de que el profesorado esté acogido a MUFACE O SEG. SOCIAL será:
Delegación T. Educación / Sv. Gestión de Recursos Humanos / Personal Secundaria / Permisos y Licencias
SI SE ENVÍA LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL AL SV. DE RECURSOS HUMANOS DEBE ENVIARNOS UNA COPIA AL CENTRO PARA QUE TENGAMOS CONSTANCIA DE LO ENVIADO (I.E.S. LA CAMPANA, C/Molino de Viento, s/n 41429 La Campana Sevilla).
DURANTE EL CURSO ESCOLAR LA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL SE PRESENTARÁ PREFERENTEMENTE EN LA SECRETARÍA DEL CENTRO, QUE SERÁ LA QUE LO GESTIONE
______________________________________________________________
0. ENFERMEDAD DE CORTA DURACIÓN DE 3 DÍAS O MENOS
En estos casos no se requiere la solicitud; no obstante, se deberá comunicar la ausencia al equipo directivo del centro el mismo día en que se produzca y justificarla documentalmente (que deberá reflejar el tiempo de ausencia) el día de la incorporación.
Los cuatro primeros días laborables de ausencias a lo largo del curso académico, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, tendrán efectos económicos plenos.
Los días de ausencia que superen el límite de cuatro días cada curso académico
comportarán la misma deducción de retribuciones del 50 por ciento prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal, aunque se establecerán excepciones:
a) Los supuestos en los que tenga lugar una intervención quirúrgica u hospitalización.
b) Los tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como aquellos tratamientos que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia.
c) Las ausencias derivadas de procesos cuyas causas se encuentren en algunos de los supuestos establecidos en el Real Decreto 1148/2011,
Si la ausencia es mayor de 3 días tendrá que realizar el proceso referente a baja por I.T. La concesión de la licencia inicial supondrá el reconocimiento de la situación de incapacidad temporal con efectos desde el primer día de ausencia del puesto de trabajo, incluyendo los 3 días iniciales.
1. BAJA POR I.T.
DERIVADA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE COMÚN
Presentación en la Secretaría del Centro Educativo de la solicitud dePERMISO EN EL MODELO ANEXO I (Disponible en esta misma página web) hasta el 4º día del inicio de la baja por MUFACE, hasta el 3º por S.SOCIAL, junto con el Parte Médico De Baja Inicial.
(Para obtener la Baja por I.T. Inicial se debe ir, con el informe del médico de urgencias, del hospital en el caso de una intervención quirúrquica, u otro motivo, al médico de cabecera que será el que expida la Baja)
Acompaña a ésta la SOLICITUD DEL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PERCIBIR LA TOTALIDAD DE LOS COMPLEMENTOS, siempre que esta baja sea por:
- Contingencias profesionales: Riesgo en el embarazo y la lactancia natural, enfermedad profesional y accidente en acto de servicio.
- Contingencias comunes: generando en su caso hospitalización o intervención quirúrgica, o bien baja en periodo de gestación, enfermedades catalogadas como graves, u otras causas.
Personal Funcionario MUFACE.
– Partes de confirmación cada 15 días.
Personal Funcionario S.SOCIAL (Interinos y PAS)
– Al 4º día del inicio de la situación de incapacidad y, mientras la misma se mantenga, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
– A los 7 días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada 7 días a partir del primer parte de confirmación, si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
DERIVADA DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO
Cuando ocurra un accidente de trabajo el accidentado deberá:
1º Comunicarlo al Centro Educativo rellenando el Cuestionario sobre Accidente Laboral, y además aportar copia de toda documentación relativa a informes médicos o de urgencias, que haya generado.
2º El director del centro educativo cumplimentará el Informe de Accidente de Trabajo.
3º El centro educativo se la entregará al accidentado y una vez con toda la documentación éste podrá dirigirse a su Médico de Cabecera o Mútua, lo antes posible, para que le expida el correspondiente Parte de incapacidad temporal por la contingencia de “ACCIDENTE DE TRABAJO”.
Deberá incluir la valoración de dicho accidente como LEVE, GRAVE O MUY GRAVE.
El accidentado deberá enviar al centro educativo la documentación anterior adjuntando además:
- Solicitud de reconocimiento del derecho a percibir la totalidad de los complementos (disponible en esta página web)
- El Anexo I (Licencia de baja por I.T.) (disponible en esta página web)
- Todos los informes médicos anteriores generados.
4º Por último el centro educativo se encargará de enviar toda la documentación original originada a la sección de Seguridad Social o Asesoría Médica, según el régimen, de la Delegación T. Educación.
5º Tener en cuenta que esto mismo se aplicaría en el caso en el que el accidente sea sólo para un día, es decir, el parte de Baja por I.T. la debe expedir el médico de cabecera con fecha de baja y alta del mismo día. Ejemplo: El accidente ocurre el día 1 del Mes, y ese mismo día voy al médico por la tarde, el día 2 no voy y me vuelvo a incorporar el día 3. El parte de baja y alta médica debe figurar la fecha del día 2 del Mes en cuestión. En caso contrario no se podrá tramitar como un accidente de trabajo, y contabilizaría como uno de los 4 días de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a I.T. según el art. 2 y 3 de la Orden de 4 de marzo de 2014.
¿Qué es lo que ocurre en la mayoría de los casos actualmente?
1º Los accidentados acuden a su médico de cabecera sin ninguna documentación y éste no puede hacer el parte de incapacidad por accidente de trabajo porque necesita el informe firmado por el director del centro educativo. En estos casos, el médico de cabecera lo suele expedir por enfermedad común y luego se tarda mucho tiempo en cambiar la contingencia a accidente de trabajo, por lo que se puede ver afectada la nómina del empleado temporalmente.
2º En el caso de que esto ocurra, que le haya expedido el médico la baja por enfermedad común cuando debería haber sido por accidente de trabajo, el centro educativo deberá remitir toda la documentación (cuestionario del trabajador, cuestionario del centro firmado y sellado por el Director, informes médicos que aporte el trabajador, etc) a la Sección de S. Social, y ésta última la remitirá a la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades (UVMI) para que procedan al cambio de contingencia.
2. LICENCIA POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O RIESGO DURANTE LA LACTANCIA.
Presentación en la secretaría del centro educativo antes del 4º día hábil de inicio de riesgo, de la solicitud de permiso en el modelo Anexo I, acompañada del informe del médico dependiente de la entidad de MUFACE o S.SOCIAL,describiendo su situación de embarazo (semanas de gestación, actividad desarrollada, condiciones del puesto de trabajo que desempeña, y la fecha probable del parto o la situación de lactancia; y los riesgos que existe en la actividad desarrollada), y el parte inicial de baja médica (Concepto AMENAZA DE PARTO).
Adjuntar la Solicitud del reconocimiento del derecho a percibir la totalidad de los complementos.
Los partes de baja se envían a Delegación T. Educación / Sv. Gestión Recursos Humanos / Asesoría Médica
Personal Funcionario MUFACE. Se expedirá un único parte de baja para los 3 primeros meses de licencia, a los 3 meses tendrá que expedir otro.
3. PERMISO POR PARTO. MATERNIDAD
Presentación en la Secretaría del Centro, dentro de los cuatro días hábiles siguientes al parto o comienzo del descanso, en caso de que se inicie antes del mismo.
Si hay una baja médica o una situación de riesgo durante el embarazo, previa al permiso por maternidad, el mutualista está obligado a presentar el parte de alta médica de la I.T. con fecha de un día anterior al parto debido al inicio de la situación de maternidad.
– Presentación en el centro educativo:
- Anexo I permiso de maternidad/por parto, solicitado a la dirección del centro.
- Fotocopia libro de familia, una vez inscrito en registro civil, dentro de los 20 días posteriores al nacimiento.
- Parte de maternidad Muface.
- Informe de maternidad, expedido por el médico de S.Social/Muface que certificará la fecha de parto:
. Fecha probable del parto en caso de que se solicite antes del nacimiento.
. Fecha de parto efectivo.
- No es necesario presentar la Solicitud de «Reconocimiento del Derecho a Percibir la Totalidad de los Complementos» al ser un permiso y no una baja por I.T.
Marcar en la misma solicitud de Permiso (Anexo I) los conceptos siguientes:
– Permiso por parto»
– Permiso adicional de cuatro semanas por parto, adopción o acogimiento
– Permiso de lactancia o cuidado de un hijo menor de dieciséis meses, (en caso de que se quiera acumular la lactancia al permiso, en jornadas completas con una duración máxima de 4 semanas. En este caso tendrá que adjuntar también el MODELO DE COMPROMISO PARA LOS SOLICITANTES DE ACUMULACIÓN DE LACTANCIA).
Los funcionarios interinos u otros acogidos al R.Gral de S. Social
– Presentación en una Oficina de Seg. Social en el plazo de 3 meses desde el nacimiento Solicitud de prestación por maternidad en Seguridad Social. No en Delegación de Educación. Documentos que adjunta:
- Informe de Maternidad expedido por el Servicio público de salud,o en su caso el hospital.
- Fotocopia libro de familia,
- Fotocopia DNI,
- Certificado empresa (solicitado con anterioridad a la Sección Seg. Social de la Delegación Territorial Educación 955034257).
En este caso TODA la documentación generada se puede enviar a:
- PERSONAL DOCENTE: Delegación T. Educación / Sv. Gestión Recursos Humanos / Personal Secundaria / Permisos y Licencias.
- PERSONAL NO DOCENTE: Delegación T. Educación / Sv. Gestión Recursos Humanos / Personal No Docente / Permisos y Licencias.
PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE LOS TRÁMITES QUE CONLLEVA TENER UN HIJO O HIJA. PINCHA AQUÍ.
4. PERMISO RETRIBUIDO DE 4 SEMANAS ADICIONALES POR PARTO.
Solicitud de permiso de forma simultánea junto a la solicitud de permiso por maternidad, en el modelo Anexo I.
En el caso de que el padre y la madre sean empleados de la Junta sólo uno de ellos podrá hacer uso de tal permiso.
5. PERMISO POR LACTANCIA O ACUMULACIÓN DE LACTANCIA
Este permiso se solicita simultáneamente con el permiso de maternidad, y el de las cuatro semanas adicionales, en el ANEXO I.
El funcionario/a tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente, que equivale a 4 semanas, que se multiplicará por el número de hijos/as en su caso.
Se debe presentar conjuntamente con este permiso el MODELO DE COMPROMISO A SUSCRIBIR POR LOS SOLICITANTES DEL PERMISO DE ACUMULACIÓN DE LACTANCIA, en el mismo acto de la presentación del Anexo I, solicitud de permiso por maternidad.
6. BAJA POR I.T. O RIESGO DURANTE EL EMBARAZO EN EL PERIODO DE VACACIONES
Se considera periodo vacacional el mes de agosto, y en el caso de que la profesora se encuentre de baja en ese periodo tendrá derecho a solicitar los días que esté de baja y acumularlos a la maternidad, junto con los permisos de 4 semanas adicionales y acumulación de lactancia.
7. PERMISO DE PATERNIDAD.
A partir de la fecha del nacimiento, será de 4 semanas, en todo caso, independientemente si:
* El nacimiento se produce en una familia numerosa.
* Cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento o adopción.
* Cuando en la familia existiera una persona con discapacidad igual o superior al 33%
* Cuando el nacido o adoptado tenga una discapacidad de igual o superior al 33%
Incrementándose en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Presentación en el centro educativo:
- Anexo I permiso de paternidad, solicitado a la dirección del centro. (Losdías de permiso han de ser naturales. Si el parto se produce fuera delhorario laboral, surtirá efectos desde el día siguiente; si se produce duranteel horario laboral, se computa dicho día.)
- Informe de maternidad o certificado de nacimiento, expedido por la Mútua, Seg. Social u Hospital, que certificará la fecha de parto.
- Fotocopia del libro de familia para certificar la relación conyugal.
- Fotocopia libro de familia, una vez inscrito el descendiente en el registro civil, dentro de los 20 días posteriores al nacimiento.
- No es necesario presentar la Solicitud de «Reconocimiento del Derecho a Percibir la Totalidad de los Complementos» al ser un permiso y no una baja por I.T.
En el caso que el centro se encuentre cerrado por periodo de vacaciones, los funcionarios interinos u otros acogidos al R.Gral de S. Social debe enviar la documentación a: Delegación T. Educación / Sv. Retribuciones / Sección Seg. Social
– Presentación en una Oficina de Seg. Social en el plazo de 3 meses desde el nacimiento Solicitud de prestación por maternidad en Seguridad Social. No en Delegación de Educación. Documentos que adjunta:
- Informe de Maternidad expedido por el Servicio público de salud,o en su caso el hospital.
- Fotocopia libro de familia,
- Fotocopia DNI,
- Certificado empresa (solicitado con anterioridad a la Sección Seg. Social de la Delegación Territorial Educación 955034257).
Los funcionarios a Muface debe enviar la documentación a: Delegación T. Educación / Sv. Gestión Recursos Humanos / Permisos y Licencias.
8. OTROS TRÁMITES.
Presentación del modelo 140 de la Agencia Tributaria para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad, así como la comunicación de variaciones. Puede realizarse a través de Internet, en la Sede Electrónica de la A.T.
Pincha aquí para rellenar el formulario
Dar de alta al recién nacido en Muface:
– Libro de familia original con fotocopia de la hoja de inscripción donde figure el hijo/a.
– Documento de afiliación a muface del mutualista.
– Declaración escrita responsable, que deberá cumplimentarse en el propio impreso de solicitud de Alta, Variación y Baja de beneficiario que puede obtenerse en la página web. Descarga de impresos, Muface.
Pincha aquí para rellenar el formulario
– Enviarlo a la siguiente dirección:
Servicio Provincial de MUFACE en Sevilla
Avda. San Francisco Javier, Nº 9.- Edificio Sevilla-2, 1ª Pta. 41018 -SEVILLA- Tfno. 95 556 34 40
FAX 95 464 89 00 / sevilla@muface.es
Cambio de IRPF: Rellenar la solicitud y presentarla por FAX, en el Centro, Por correos, etc.
Rellenar el modelo 145 de la Agencia Tributaria. Comunicación de datos al pagador.
Modificaciones en la prestación económica
en la situación de incapacidad temporal |
CONTINGENCIAS COMUNES:
Por enfermedad común o accidente no laboral, sin hospitalización o intervención quirúrgica. |
FUNCIONARIOS DE CARRERA | FUNCIONARIOS INTERINOS Y PERSONAL LABORAL |
Del 1er al 3er día de baja | Percepción del 50 % | |
Del 4º al 20º día de baja | Percepción del 50 % | |
Del 21er hasta el 90º día de baja | Percepción del 100 % | |
A partir del 91er día de baja | Sueldo base más trienios y subsidio establecido
por MUFACE |
Percepción del
100 % |
Contingencias profesionales.
Enfermedad grave. Riesgo durante el embarazo o lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. |
Percepción del 100%
desde el primer día |